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Código Fiscal Artículo 40 G Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 40 G.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 40-E de este código, podrán sustituir al contador público asignado o renunciar a la presentación del dictamen, siempre que en ambos casos lo comuniquen a la Secretaría dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso a que se refiere el citado artículo 40-E de este código, manifestando los motivos que tuvieron.

Cuando el contador público no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal o en caso de muerte, el aviso para sustituirlo se podrá dar en cualquier tiempo antes de que concluya el plazo para presentar el dictamen.

Si existe sustitución del contador público, la secretaría podrá autorizar a solicitud del contribuyente que el dictamen se presente dentro del octavo mes siguiente a la terminación del período fiscal de que se trate.

El contador público tendrá la obligación de formular su dictamen, salvo que tenga incapacidad física o impedimento legal para hacerlo, o que dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación del aviso a que se refiere el artículo 40-E de este Código, presente nuevo aviso ante la Secretaría comunicando que renuncia a formularlo, justificando los motivos que tuviere.



Estado de Quintana Roo Artículo 40 G Código Fiscal
Artículo 1 ...40 E 40 F 40 G 40 H 40 I ...201

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